Estatutos
Artículo 1: Denominación
La Asociación Wagneriana de Madrid, continuadora del espíritu e intelectualidad de la que con igual denominación se fundó el 31 de marzo de 1911, es una entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22CE de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, ley reguladora del derecho de asociación y normas concordantes.
Artículo 2: Fines
La Asociación tiene como finalidad difundir, fomentar y profundizar en el conocimiento de la figura musical y poética de Richard Wagner en todas sus facetas artísticas.
Artículo 3: Actividades
Para el cumplimiento del artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: conferencias, tertulias, audiciones, proyecciones, representaciones musicales, apoyo a nuevas voces wagnerianas, colaboraciones con las diferentes asociaciones culturales y en especial entre asociaciones wagnerianas tanto nacionales como internacionales.
Artículo 4: Domicilio y ámbito
La Asociación decidirá el domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6: Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7: Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en el mes de enero. Las reuniones extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite el número de asociados no inferior al 20 por 100.
Artículo 8: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos siete días, pudiéndose así hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a un día.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9: Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b) Examinar y, en su caso, aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Ratificación de los nombramientos de Socios de Honor.
i) Cualquier otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
j) La aprobación de los Estatutos.
k) La disolución de la Sociedad.
l) Cualesquiera otra que aparezca en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea y no sea una facultad de la Junta Directiva.
Artículo 10: Facultades de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Las facultades enumeradas balo epígrafes a), b), c), d) del artículo 9 anterior serán facultades exclusivas de la Asamblea General Ordinaria. Cualquiera otra facultad corresponderá indistintamente a la Ordinaria y/o a la Extraordinaria.
Artículo 11: Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Estos cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
El presidente, vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán asimismo Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
El segundo vicepresidente se nombrará a instancias del presidente, siempre que considere necesario su nombramiento para el mejor funcionamiento de la Asociación y sustituirá al primer vicepresidente en su ausencia.
Artículo 12: Procedimiento para la elección y sustitución de los miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación, si procede, de un mes antes de la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva podrá ser cumplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente, que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 13: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente o a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 14: Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Nombramiento de nuevos cargos (en funciones) a instancia del presidente, así como administradores y representantes.
c) Proponer a la Asamblea el nombramiento de Socios de Honor y de, en su caso, Presidente o Vicepresidente de Honor.
d) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
f) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
g) Someter a la Asamblea la notificación de los Estatutos de la Asociación
h) Elaborar, si procede, el Reglamento del Régimen Interno.
i) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
j) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
k) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 15: El presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16: El vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él. El vicepresidente segundo, si lo hubiere, sustituirá en los mismos términos al vicepresidente.
Artículo 17: El secretario
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.
Artículo 18: El tesorero
El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 19: Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias en su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.
Artículo 20: Presidente de Honor
El Presidente de Honor, si lo hubiere, será nombrado bien por prestigio social o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación. La obligación para el mencionado será el que en su momento determine la Junta Directiva.
Artículo 21: Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obra y no sujetas a condición legal que lo impida.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores de 18 años con autorización del padre, madre o tutor.
Artículo 22: Clases de asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) De número, todos los que estén al corriente de pago en la cuota estipulada, excepto los Socios de Honor.
b) De honor, los que por su prestigio o por hacer contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción por decisión de la Asamblea General. En este caso su nombre será el de Socio de Honor.
Podrán ostentar la cualidad de usuarios con voz y sin voto los menores de edad, y formen o no parte de una Sección Juvenil dentro de la Asociación.
Artículo 23: Causa de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Asociados. Dicha determinación será tomada por la Junta Directiva.
Artículo 24: Derechos de los asociados
Los asociados de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o de los Estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los asociados de número, salvo el de voto en la Asamblea General. Podrán asistir en calidad de oyentes a las reuniones de la Junta Directiva.
Los menores de edad tendrán los mismos derechos que los asociados de número salvo el derecho al voto.
Artículo 25: Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los Socios de Honor.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 26: Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas o soporte correspondiente, figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27: Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódica o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28: Patrimonio inicial y cierre de ejercicios.
La Asociación Wagneriana de Madrid carece de Patrimonio alguno, salvo el legado social que representa el ser continuadora del espíritu de la creada en 1911.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 29: Disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva y mediante aprobación, a favor de disolución, de la Asamblea General.
b) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30: Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo.
Nota: Estos estatutos, aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid, el día dos de julio del 2008, sustituyen en su totalidad a los de fecha catorce de noviembre del 2005.